Están exentos del impuesto de timbre:
Los títulos valores emitidos por establecimientos de crédito, con destino a la captación de recursos entre el público.
Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito, pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.
Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.
Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Las acciones suscritas en el acto de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.
Las acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas inscritas en bolsas de valores.
La cesión o el endoso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores.
Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.
El endoso de los títulos valores.
La prórroga de los títulos valores, cuando no implique novación.
Los cheques girados por entidades de Derecho Público.
Las cartas de crédito sobre el exterior.
Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria.
Los títulos sobre deuda pública interna o externa emitidos por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales y las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga más del noventa por ciento (90%) de su capital social.
Los documentos suscritos con el Banco de la República por establecimientos de crédito, corporaciones financieras, fondos ganaderos y por el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito o redescuento.
Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.
Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria, cuando ésta se hallen en posesión de dicho establecimiento.
Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.
Los contratos de cuenta corriente bancaria.
Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito.
La apertura de tarjetas de crédito.
Los contratos de promesa de compraventa de inmuebles y los contratos de compraventa de ellos, cuando el precio se pague total o parcialmente con la cesantía parcial del adquirente.
Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional de Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda.
Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.
Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.
La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el Registro Mercantil.
Del impuesto de que trata el numeral 2º. del artículo 14, están exentos los recibos de pago de los impuestos municipales sobre los siguientes automotores: a) Los vehículos legalmente clasificados dentro del servicio público de transporte; b) Los vehículos de propiedad de entidades de Derecho Público; c) Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes, y d) Las bicicletas, motonetas y motocicletas.
Del impuesto a que se refiere el numeral 3º. del artículo 14, quedan exentos:
Los colombianos que adelanten estudios en el exterior, con becas o con préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional;
Los que efectúen tráfico dentro de zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras;
Los empleados o funcionarios oficiales al servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno;
Los que viajen con pasaporte diplomático;
Los turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de sesenta (60) días;
Los colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de ciento ochenta (180) días;
Las tripulaciones regulares de las naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo o aéreo;
Los funcionarios y trabajadores de empresas terrestres, marítimas y aéreas de transporte internacional que, por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación de servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador presente a la Dirección General de Impuestos Nacionales el certificado del jefe de personal de la empresa en que conste el cargo ocupado y el objeto del viaje;
Los menores de cinco (5) años;
Los residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, cuando viajen a los países centroamericanos por un término no mayor de diez (10) días.
Los pasaportes oficiales de los funcionarios, cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.
La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La visa de inmigrante autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).
Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores, asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá.
Los pasaportes diplomáticos.
Las visas consulares de turismo o de tránsito, en pasaportes y tarjetas.
La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.
Los certificados y las copias sobre el estado civil.
Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
Los siguientes certificados:
De salud o de vacunación;
Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión;
Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y
Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.
El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas y juntas de acción comunal; a fundaciones creadas por iniciativa particular y corporaciones sin ánimo de lucro; la exención solo beneficiará a dichas fundaciones o corporaciones cuando se hallen sometidas al régimen de vigilancia previsto para las instituciones de utilidad común o voluntariamente acepten este régimen.
Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.
Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.
Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.
La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.
Los instrumentos para garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público por funcionarios oficiales.
Las actuaciones que adelanten los miembros de la fuerza pública en campaña y los documentos que otorguen estas mismas personas en dicha circunstancia.
Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.
Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquéllos.
Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control de impuestos y contribuciones.