Los transportadores con el objeto de garantizar el pago de los derechos o impuestos eventualmente exigibles en la importación de mercancías, deberán constituir ante la Dirección General de Aduanas garantías cuyo monto y forma de constitución reglamentará dicho organismo.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 27
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.