Micelio

Artículo 589-1

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 589-1.Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada. Habrá lugar a subsanar las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580 siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, y el contribuyente presente a la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente, un proyecto de declaración donde tales inconsistencias se corrijan.

En el proyecto de declaración el contribuyente deberá liquidar una sanción equivalente al diez por ciento (10%) de la sanción de que trata el artículo 641, sin que exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000), y acompañar prueba del pago o acuerdo de pago de la misma.

Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación del referido proyecto, la Administración de Impuestos no se pronuncia sobre su aceptación, se entenderá que con el mismo se ha cumplido con la obligación de declarar.

El término para ejercer la facultad de revisión se contará a partir del pronunciamiento de la Administración o una vez cumplidos los seis meses mencionados en el inciso anterior, según sea el caso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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