Condicionamiento de la vigencia de las cuotas autorizadas en los permisos. En todo caso, la vigencia de las cuotas autorizadas en los permisos queda condicionada a la disponibilidad de los recursos pesqueros, de manera que podrán ser modificadas cuando se presenten variaciones en las condiciones biológico-pesqueras que dieron origen a su expedición. Así mismo, podrán suspenderse, previo estudio de la información disponible cuando se presenten motivos que así lo ameriten.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 58)