º. Los destinatarios de encomiendas que no residan en los lugares donde funcionan las oficinas liquidadoras, tendrán derecho para revisar la cuenta relativa al reconocimiento, liquidación y clasificación de las mercancías y hacer las observaciones que estimen justas a tiempo de efectuar el pago de los derechos, los cuales presentarán por escrito al Administrador Subalterno, quien a su turno las remitirá a la Administración Principal adonde se hayan verificado las operaciones de reconocimiento y liquidación
Artículo 3
Los Destinatarios De Encomiendas Que No Residan En Los Lugares Donde Funcionan Las Oficinas Liquidadoras, Tendrán Derecho Para Revisar La Cuenta Relativa Al Reconocimiento, Liquidación Y Clasificación De Las Mercancías Y Hacer Las Observaciones Que Estimen Justas A Tiempo De Efectuar El Pago De Los Derechos, Los Cuales Presentarán Por Escrito Al Administrador Subalterno, Quien A Su Turno Las Remitirá A La Administración Principal Adonde Se Hayan Verificado Las Operaciones De Reconocimiento Y Liquidación Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 41 Decreto 985 De 1925
Decreto 768 de 1923 · Por medio del cual se deroga el artículo 157 y se reforman los números 60, 108, 109, 160, 165 y 170 del Decreto número 160 del presente año, que reglamenta el servicio de encomiendas postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.