Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al seguro obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, y a los gastos; generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple Contribución forzosa correspondiente a los asegurados; los patronos y el Estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos y que establezca el Instituto. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de contribución forzosa de los patronos, de acuerdo con las tarifas establecidas o que establezca el Instituto en sus Reglamentos Generales. Cuando el Instituto asuma los riesgos de invalidez, vejez y muerte, la Oficina recaudará los recursos que se establezcan en la forma y proporción que se determine en los respectivos Reglamentos.
Artículo 12
Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, O En Especie Y En Dinero, Correspondientes Al Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Y A Los Gastos; Generales Del Mismo, Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Contribución Forzosa Correspondiente A Los Asegurados; Los Patronos Y El Estado, Siguiendo Los Principios Sobre Cotizaciones Y Recaudos Establecidos Y Que Establezca El Instituto
Decreto 2605 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 27 de agosto de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.