Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 06 del 4 de mayo de 1982, expedido por el Consejo Nacional de Segu ros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 06 DE 1982 (mayo 4) por el cual se aprueba la extensión de cobertura de Ios Seguros Sociales al Proyecto del Cerrejón, Departamento de la Guajira. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO; Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en polos de desarrollo económico y social; Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad de la extensión de servicios al Proyecto del Cerrejón, Departamento de la Guajira, cuyo resultado determinó su viabilidad; Que la Superintendencia de Seguros de Salud dio su concepto favorable a dicho proyecto; Que la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 210 de marzo 30 de 1982 aprobó dicho proyecto; ACUERDA : Artículo primero . Aprobar la extensión de cobertura de los Seguros Sociales al proyecto del Cerrejón, Departamento de Ia Guajira. Esta extensión cobijará al afiliado y sus derecho-habientes: Artículo segundo . La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo. Artículotercero . En cumplimiento del Decreto-ley 1650 de1977 el presente Acuerdo para su validéz requiere aprobación del Gobierno Nacional, Comuníquese y cúmplase,
Decreto 1523 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1523 de 1982 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios que hace extensiva la cobertura de los Seguros Sociales al Proyecto de Cerrejón, Departamento de la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.