°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 834 de 2013, el cual quedará así: Artículo 10. Solicitud de visa. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. En el caso de las visas TP-4, TP-7 o TP-12 cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa una contratación de más de 10 trabajadores provenientes de la misma jurisdicción consular, la empresa contratante en Colombia podrá solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual suministrará además de la información requerida, los datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la expedición de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas.
Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobación quedará a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el interés nacional.