Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1917 · por la cual se dispone la terminación de un puente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida que del Tesoro Nacional se apropia por esta Ley para la obra de que se trata, se pondrá a disposición de la Gobernación de Cundinamarca, en cuatro contados, a medida que lo requieran las necesidades de la obra, y su montante se considerará incluido en los Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1917