ARTICULO 25. División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales. Son funciones de la División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales, las siguientes: Diseñar estrategias y políticas en cuanto a las relaciones internacionales en materia judicial en el ámbito bilateral y multilateral. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales que en materia judicial haya contraído el país en el ámbito bilateral y multilateral. Diseñar estrategias de negociación en el ámbito de su competencia. Las demás que le sean asignadas conforme a su competencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 25
División De Asuntos Bilaterales Y Multilaterales
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.