Artículo séptimo. El artículo trece del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo trece. La credencial de cada delegado estará constituida por la copia del acta de la reunión en que haya sido elegido, con indicación de los nombres de los asistentes. Cuando haya concurrido a dicha reunión el Inspector del Trabajo, o a falta de éste, la primera autoridad política del lugar, la copia del acta deberá ser autenticada por el funcionario asistente. Otra copia del acta de la misma reunión se remitirá al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical".
Decreto 85 de 1956 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2655 De 1954
Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.