º. El pago del impuesto de que se trata deberán verificarlo las Compañías de Seguros en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, mediante liquidación que se les presente por el Administrador o Recaudador, según el caso.
Decreto 734 de 1932 →Vigente
Artículo 1
El Pago Del Impuesto De Que Se Trata Deberán Verificarlo Las Compañías De Seguros En La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Mediante Liquidación Que Se Les Presente Por El Administrador O Recaudador, Según El Caso
Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.