Cuando el consignatario no pueda presentar factura consular y la aduana no hubiere recibido copia de ella, la mercancía será retenida por la aduana hasta la presentación de dichos documentos, para lo cual dispondrá el interesado de un término de noventa días, contados desde aquel en que se le notifique la omisión. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 20/06/1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.