Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7° Calendario de sorteos. Los sorteos extraordinarios se efectuarán en las fechas señaladas en los correspondientes planes de premios.
En la determinación de las fechas se aplicarán las siguientes reglas:
Los sorteos se celebrarán en fechas fijas anuales. Si la fecha coincide con un día festivo, el sorteo se deberá efectuar en el siguiente día hábil.
Las fechas determinadas en el plan de premios sólo podrán modificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, y con la aprobación de las autoridades de vigilancia y control.
No se realizará más de un sorteo en una misma fecha, y entre uno y otro mediará un intervalo de por lo menos cinco días.