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Artículo 7

Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 2094 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 7° Calendario De Sorteos

Decreto 971 de 1990 · por el cual se reglamentan los Sorteos Extraordinarios de Lotería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7° Calendario de sorteos. Los sorteos extraordinarios se efectuarán en las fechas señaladas en los correspondientes planes de premios.

En la determinación de las fechas se aplicarán las siguientes reglas:

1.

Los sorteos se celebrarán en fechas fijas anuales. Si la fecha coincide con un día festivo, el sorteo se deberá efectuar en el siguiente día hábil.

2.

Las fechas determinadas en el plan de premios sólo podrán modificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, y con la aprobación de las autoridades de vigilancia y control.

3.

No se realizará más de un sorteo en una misma fecha, y entre uno y otro mediará un intervalo de por lo menos cinco días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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