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Artículo 1

Resolucion 510-010756 de 2023 · Por medio de la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución 100-00004 1 del 8 de enero de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Políti

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificár el artículo 20 de la Resolución No. 100-000041 de 8 de enero de 2021, cuyo contenido será el siguiente: "ARTiCULO 20 Grupo deRequeri/nientos Ernpresadales. AsignaraÍ Cóordinadórdel Grupo deRequeririientos Empresariales,la faáultad de suscribir los siguiéntes actos: 20:1Las sanciones a las ehtidadés que sin justificación omitn el óumplimiehto de/ envio de la información financiera. 20.2 Las sanciones alas entidades que sin justificación omitan Pl cumplimiento del envío de la información requerida por la Delegatura de Asuntos Éconómicos y Societariós. • 20.3 Las sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia o quebranten las leyes o los estatutos. 20.4 La citación y el .acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo jurmentd a cuakjuierpéraona sujeta o no a Su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas. 20.5 Los requerimientos a las sociedades que incumplan con el envio oporti.ino y completo de los estados financieros de fin de ejercicio, o cualquier otra - información contable, financiera, ecoñómica o jurídica a que óstón obligadbs o sean requeridos a remitir. 'Por medio de la cual se haceasignan unas competéncias y facultades para ¿uscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. En la Superintender.da de Socleidados trabajamos oara promover el r Línea inica de atención atriudadano: C1-8000 -114310 fl- NI Tel BogoU: (601) 2201000 TIL;!.'rY', f.tfl CoLombia O OW COLOMBiA L VIDA POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 20.6 Los oficios, comunicaciones, resoluciones, relacionados con actuaciones administrativas, investigaciones que deban ser adelantadas para el ejercicio de facultades sancionatorias por el incumplimiento de órdenes, obligaciones, deberes, infracciones e irregularidades y cualquier anormalidad que presenten las personas naturales o personas jurídicas, en relación con las competencias y materias asignadas a la Dele gatura de Asuntos Económicos y Societarios.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las facultades de suscribir multas relacionados con el incumplimiento en el envío de información financiera quedarán en cabeza de las intendencias regionales, en el caso de las sociedades qué se encuentren en su circunscripción. Los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra tales decisiones serán decididos por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Asignar a los senjidores públicos que cumplan con la designación de Secretarios Administrativos, la facultad de suscribir los siguientes actos: Los relacionados con el trámite de notificación de los actos administrativos proferidos en los procedimientos administrativos sancionatorios PAS. Los que decidan sobre el desglose y traslado de documentos. Los relacionados con la expedición de copias de los documentos en los procedimientos de competencia de la Dependencia. La constancia de ejecutoria y de notificación de los actos administrativos proferidos en los procedimientos administrativos sancionatorios PA S". Los que resuelven solicitudes de certificaciones y copias de los actos administrativos en los procedimientos de competencia del grupo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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