Micelio

Artículo 90

Reglamento

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamento . Los fondos de capital privado deberán tener un reglamento que contenga, por lo menos, lo siguiente

1.

Aspectos generales

a)

Nombre completo, número de identificación y domicilio principal de la sociedad administradora;

b)

La indicación de ser un fondo de capital privado;

c)

Término de duración de la cartera colectiva;

d)

Sede principal donde se gestiona la cartera colectiva;

e)

El término de duración del encargo de inversión y el procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento de dicho término;

f)

Naturaleza del patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte del inversionista;

g)

Monto mínimo de suscriptores y de aportes requerido por la cartera colectiva para iniciar operaciones.

2.

Política de inversión de la cartera colectiva.

3.

Indicación de si se contratará a un gestor profesional y, en dicho caso, los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral del mismo, así como, las condiciones y términos que regirán la relación contractual entre la sociedad administradora de la cartera colectiva de capital privado y el gestor profesional, sus funciones, obligaciones, remuneración, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros.

4.

La definición de las funciones y la conformación del Comité de Inversiones.

5.

La definición de las funciones y la conformación del comité de vigilancia.

6.

Constitución y redención de participaciones

a)

Procedimiento para la constitución y redención de participaciones, incluyendo el monto mínimo requerido para la vinculación y permanencia en la cartera colectiva y el plazo para los desembolsos;

b)

Los casos en que se procederá a la redención parcial o anticipada de las participaciones, atendiendo lo dispuesto en el artículo 35 del presente decreto;

c)

Naturaleza y características de los documentos, registros electrónicos, comprobantes o título que representen las participaciones;

d)

La bolsa o bolsas de valores o sistemas de negociación en las cuales se inscribirán las participaciones, cuando a ello haya lugar;

e)

Explicación del procedimiento técnico mediante el cual se establecerá el valor de la cartera colectiva y el valor de las participaciones.

7.

Relación pormenorizada de los gastos a cargo de la cartera colectiva y la preferencia con que se cubrirán. Igualmente, dentro de la descripción del gasto por la remuneración de la administración que percibirá la sociedad administradora de la cartera colectiva y el gestor profesional, deberá establecerse en forma clara y completa su metodología de cálculo y la forma de pago. Para determinar el valor de la remuneración de la sociedad administradora y el gestor profesional se podrá establecer en el reglamento que se tendrá en cuenta el valor de los recursos que los inversionistas se hayan comprometido a entregar.

8.

Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los inversionistas.

9.

Reglas aplicables a la asamblea de inversionistas, incluyendo los procedimientos para su convocatoria y las decisiones que podrá tomar.

10.

Mecanismos de revelación de información de la cartera colectiva señalando los medios para su publicación.

11.

Causales de disolución de la cartera colectiva y el procedimiento para su liquidación.

12.

El procedimiento para modificar el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2175 de 2007