Reglamento . Los fondos de capital privado deberán tener un reglamento que contenga, por lo menos, lo siguiente
Aspectos generales
Nombre completo, número de identificación y domicilio principal de la sociedad administradora;
La indicación de ser un fondo de capital privado;
Término de duración de la cartera colectiva;
Sede principal donde se gestiona la cartera colectiva;
El término de duración del encargo de inversión y el procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento de dicho término;
Naturaleza del patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte del inversionista;
Monto mínimo de suscriptores y de aportes requerido por la cartera colectiva para iniciar operaciones.
Política de inversión de la cartera colectiva.
Indicación de si se contratará a un gestor profesional y, en dicho caso, los requisitos de experiencia, idoneidad y solvencia moral del mismo, así como, las condiciones y términos que regirán la relación contractual entre la sociedad administradora de la cartera colectiva de capital privado y el gestor profesional, sus funciones, obligaciones, remuneración, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros.
La definición de las funciones y la conformación del Comité de Inversiones.
La definición de las funciones y la conformación del comité de vigilancia.
Constitución y redención de participaciones
Procedimiento para la constitución y redención de participaciones, incluyendo el monto mínimo requerido para la vinculación y permanencia en la cartera colectiva y el plazo para los desembolsos;
Los casos en que se procederá a la redención parcial o anticipada de las participaciones, atendiendo lo dispuesto en el artículo 35 del presente decreto;
Naturaleza y características de los documentos, registros electrónicos, comprobantes o título que representen las participaciones;
La bolsa o bolsas de valores o sistemas de negociación en las cuales se inscribirán las participaciones, cuando a ello haya lugar;
Explicación del procedimiento técnico mediante el cual se establecerá el valor de la cartera colectiva y el valor de las participaciones.
Relación pormenorizada de los gastos a cargo de la cartera colectiva y la preferencia con que se cubrirán. Igualmente, dentro de la descripción del gasto por la remuneración de la administración que percibirá la sociedad administradora de la cartera colectiva y el gestor profesional, deberá establecerse en forma clara y completa su metodología de cálculo y la forma de pago. Para determinar el valor de la remuneración de la sociedad administradora y el gestor profesional se podrá establecer en el reglamento que se tendrá en cuenta el valor de los recursos que los inversionistas se hayan comprometido a entregar.
Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los inversionistas.
Reglas aplicables a la asamblea de inversionistas, incluyendo los procedimientos para su convocatoria y las decisiones que podrá tomar.
Mecanismos de revelación de información de la cartera colectiva señalando los medios para su publicación.
Causales de disolución de la cartera colectiva y el procedimiento para su liquidación.
El procedimiento para modificar el reglamento.