º . Los Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la Profesión, el cual se dará su propia reglamentación y expedirá las correspondientes tarjetas Profesionales.
Ley 398 de 1997 →Vigente
Artículo 9
Ley 398 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.