Micelio

Artículo 12

Los Recursos Que Se Destinen Por Las Entidades Públicas O Las Particulares, A Través De La Corporación, Deberán Surtir Los Trámites Establecidos Para La Formación Del Fondo De Reposición De Equipos, En Un Todo, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes Y En Especial Con Los Estatutos De La Corporación Financiera Del Transporte

Decreto 2730 de 1984 · Por el cual se adoptan medidas para la reposición de los vehículos de servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos que se destinen por las entidades públicas o las particulares, a través de la Corporación, deberán surtir los trámites establecidos para la formación del Fondo de Reposición de Equipos, en un todo, de conformidad con las normas legales vigentes y en especial con los estatutos de la Corporación Financiera del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 1984