Micelio

Artículo 184

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario, empleado público o encargado de un servicio público, que continúe desempeñando el cargo después de habérsele notificado la cesación o suspensión del ejercicio de sus funciones, incurre en las mismas sanciones de que trata el artículo anterior.

Delitos contra los funcionarios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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