Micelio

Artículo 2.2.5.9.4

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.9.4. Certificación de la información. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará al Departamento Nacional de Planeación la información para cada uno de los departamentos, distritos y municipios, con el detalle y las fechas indicadas a continuación:

1.

Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones:

Para la distribución de las once doceavas, la certificación se expedirá a mas tardar el 10 de junio de la vigencia respectiva, conforme con la actualización de las variables del sistema de información del Fonpet con corte a 31 de mayo de la vigencia a distribuir, e incluirá el detalle de la siguiente información:

a)

Pasivo pensional total.

b)

Los aportes valorizados en pesos.

c)

El porcentaje de cobertura del pasivo pensional en los términos del artículo 3º del Decreto 055 de 2009, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

d)

El monto total del pasivo pensional no cubierto.

e)

El valor requerido para alcanzar el cubrimiento del 125% del pasivo pensional.

Para la distribución de la última doceava, la certificación se expedirá a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia respectiva, conforme a la actualización de las variables del sistema de información del Fonpet con corte a 31 de octubre del año en que se realiza la distribución, e incluirá el detalle de la siguiente información:

a)

Pasivo pensional total.

b)

Los aportes valorizados en pesos.

c)

El porcentaje de cobertura del pasivo pensional en los términos del artículo 3º del Decreto 055 de 2009, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

d)

El monto total del pasivo pensional no cubierto.

e)

El valor requerido para alcanzar el cubrimiento del 125% del pasivo pensional.

2.

Para la distribución de los recursos de la Asignación de Propósito General para el Fonpet. Para las entidades territoriales que deben destinar recursos al Fonpet con cargo a las once doceavas de la vigencia, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1176 de 2007, la certificación se expedirá a mas tardar el 10 de enero de la vigencia respectiva con base en el último corte de actualización de las variables del sistema de información del Fonpet, las cuales se mantendrán para la distribución respectiva. Para la distribución de la última doceava se tomará la información con corte al 31 de octubre del año en el que se realiza la distribución.

Parágrafo

transitorio. Para la distribución de los recursos de las doce doceavas de la vigencia 2015 de la Asignación Especial del 2.9% del SGP para el Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará la información prevista en el numeral 1 del presente artículo, conforme a la actualización de las variables del sistema de información del Fonpet con corte a 31 de octubre del año 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015