Micelio

Artículo 14

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un ciudadano pueda votar en un municipio distinto a aquel en el cual le fue expedida la cédula de ciudadanía, deberá inscribirse ante el respectivo Registrador Municipal o su Delegado hasta quince (15) días antes de la fecha de las votaciones. Vencido el término de la inscripción, los Delegados del Registrador Municipal enviarán a éste copia auténica de la lista de ciudadanos inscritos. El Registrador Municipal, a su vez, comunicará a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil el número de ciudadanos inscritos en el respectivo municipio, tanto en la cabecera como en los corregimientos, inspecciones de policía y caseríos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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