Micelio

Artículo 138

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 138. El día 15 de cada mes se presentará el jefe político de cada cantón, o el alcalde cuando desempeñe la jefatura, en el estanco proveedor de tabacos, i exijirá del estanquero la relación del mes anterior i el libro de cargo i data i de cuentas corrientes con los estanquilleros, para saber

1.

Cuanto tabaco existía en el mes precedente:

2.

El que posteriormente haya recibido de la administración;

3.

Lo aprehendido de contrabando:

4.

El que se hubiere vendido, i la existencia que quedó en los estanquillos el dia 1 del mismo mes, según las diligencias de visitas hechas por los alcaldes:

5.

Lo que se haya vendido en el estanco; i

6.

Lo que exista en él el día de la visita. El estanquero le presentará por duplicado una relación en que conste en resumen la cuenta del mes; i si ella fuere conforme con los libros i documentos que le hubiere presentado, i si después de contado el dinero, el tabaco y los zurrones existentes resultare todo arreglado, pondrá el V.B. a los dos ejemplares de la relación que dejará en el estanco para remitir uno de ellos a la administración, i para comprobar con el otro la existencia de tabaco i zurrones en la cuenta del mes siguiente. Pero si del examen resultare falta en la caja o en los almacenes, o cualquiera otra observación de fraude o error que el estanquero no haya podido desvanecer, deberá el jefe político en lugar del V.B. anotar en las relaciones lo que hubiere hallado digno de reparo, i dejando una en el estanco, dirijirá la otra a la administración en el informe correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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