Micelio

Artículo 10.7.2.1.2

Condiciones De La Cuenta De Ahorro Educativo Voluntario

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de la cuenta de ahorro educativo voluntario . La Junta Directiva del Icetex definirá las condiciones de los contratos de la cuenta de ahorro educativo voluntario, de acuerdo con los siguientes parámetros

1.

No podrá estipularse pérdida alguna de las sumas depositadas.

2.

Determinará el monto de los gastos de administración y de manejo de los recursos, incluyendo la comisión que cobrará el Icetex por su gestión. Estos gastos deberán ser informados previamente a la suscripción del contrato, a través de los canales que disponga para el efecto el Icetex y solo podrán asumirse con cargo a los ren­dimientos generados por el producto.

3.

Deberá establecer la tasa de interés remuneratorio que el Icetex reconocerá por los depósitos a quienes suscriban contratos de cuenta de ahorro educativo voluntario, así como su forma y periodicidad de liquidación.

4.

El monto total y la periodicidad de la cuenta de ahorro educativo voluntario deberá considerar la información suministrada a través del formulario de conocimiento del cliente diseñado para tal fin.

5.

El titular podrá depositar sumas de dinero en montos superiores a los acordados en la cuenta de ahorro educativo voluntario.

6.

Solo podrán estipularse condiciones para el retiro de los recursos mientras no se haya alcanzado la meta de ahorro o el plazo estipulado en el contrato, lo que ocu­rra primero.

7.

Terminado el plazo pactado en el contrato, el titular podrá suscribir un nuevo con­trato de cuenta de ahorro educativo voluntario destinado a cubrir las obligaciones que se generen en el evento de ser beneficiario de un crédito educativo.

8.

De los rendimientos generados por las inversiones de los recursos de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 10.7.2.1.5 del presente decreto, se descontará la tasa de interés remuneratoria del producto y los gastos señalados en el numeral 2 del presente artículo, el excedente resultante deberá ser abonado a la cuenta del titular del contrato.

9.

En el evento que los rendimientos generados por las inversiones de los recursos de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 10.7.2.1.5 del presente decreto, no sean suficientes para cubrir la tasa de interés remuneratoria y los gastos señalados en el numeral 2 del presente artículo, dicha diferencia deberá ser asumida por el Icetex.

10.

Los demás que determine la Junta Directiva del Icetex.

Parágrafo

El Icetex deberá suministrar al titular del producto de manera previa a su suscripción, toda la información concerniente con las condiciones del contrato, en particular la ausencia de cobertura por parte del seguro de depósito de Fogafín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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