º. Para los efectos d el presente Decreto; entiéndase por "Microempresas de Rehabilitación" aquellas unidades económicas creadas para desarrollar cualquiera de las actividades que más adelante se señalan, establecidas por iniciativa de las personas a que alude el artículo anterior y que cumplan los siguientes requisitos
Que el manejo administrativo esté radicado en una o dos personas naturales.
Que sus ventas mensuales no excedan de 60 salarios mínimos.
Que el patrimonio de su propietario no exceda de 200 salarios mínimos
Que ocupe h asta 15 empleados permanentes.