Micelio

Artículo 58

Decreto 622 de 2000 · Por el cual se fija la jurisdicción de las cámaras de comercio en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, antes del 31 de marzo de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 2000