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Artículo 2.2.1.12.3.3

Secretaría Técnica Del Comité De Coordinación De Funciones Y Competencias Inpec–Uspec

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias Inpec–Uspec . La Secretaría Técnica del Comité la ejercerán de manera rotativa la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), por períodos de un (1) año cada una, y tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Convocar cada sesión.

2.

Levantar el acta y remitirla a los demás miembros dentro de las dos (2) semanas siguientes a cada sesión;

3.

Ser el interlocutor institucional del comité para todos los efectos.

4.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada sesión.

5.

Preparar informes para los integrantes y custodiar los documentos que soportan las decisiones del comité.

6.

Rendir informe trimestral, a partir de la primera sesión del Comité, al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con el fin de adelantar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 65 de 1993 y demás normas que la modifiquen, sustituyan y la complementen. El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses o de manera extraordinaria cuando sea requerido, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Los integrantes tendrán el acompañamiento de sus respectivos equipos directivos y/o asesores, según los temas por tratar en cada sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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