Micelio

Artículo 19

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques que entren a los puertos de la República serán visitados por el Jefe del Resguardo y el Médico de Sanidad. Si el Administrador de la Aduana lo juzgare conveniente, puede disponer que otro u otros empleados de la Aduana y del Resguardo concurran también a esta diligencia. A los particulares le es prohibida la entrada al buque en este acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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