º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $2.551.65 Capitulo 99. Del artículo 2080. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 4.498.70 Capitulo 102. Del artículo 2135. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República, en el año 16.25 Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 2.000.00 Capítulo 103. Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá 153.80 Del artículo 2156. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mompós 32.00 Suman los contracréditos $9.262.40 Capítulo 108. Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $9.262.40 Suman los créditos $9.262.40
Decreto 1688 de 1947 →Vigente
Artículo 1
º Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 98
Decreto 1688 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.