INCOMPATIBILIDAD CON EL FONDO DE SOLIDARIDAD GARANTIA O CON LAS ENTIDADES QUE POR DISPOSICION LEGAL ADMINISTREN RIESGOS PROFESIONALES. No podrán ser miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía o de las entidades que administren riesgos profesionales por disposición legal
Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Entidades Promotoras de Salud.
Los representantes legales, miembros de la junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Las personas que violen lo establecido en el presente artículo serán sancionadas y quedarán inhabilitadas para hacer parte de otras juntas directivas de las entidades señaladas de conformidad con lo establecido en el capítulo sexto del título segundo del libro primero. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES