Micelio

Artículo 164

Incompatibilidad Con El Fondo De Solidaridad Garantia O Con Las Entidades Que Por Disposicion Legal Administren Riesgos Profesionales

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INCOMPATIBILIDAD CON EL FONDO DE SOLIDARIDAD GARANTIA O CON LAS ENTIDADES QUE POR DISPOSICION LEGAL ADMINISTREN RIESGOS PROFESIONALES. No podrán ser miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía o de las entidades que administren riesgos profesionales por disposición legal

a)

Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Entidades Promotoras de Salud.

b)

Los representantes legales, miembros de la junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Parágrafo

Las personas que violen lo establecido en el presente artículo serán sancionadas y quedarán inhabilitadas para hacer parte de otras juntas directivas de las entidades señaladas de conformidad con lo establecido en el capítulo sexto del título segundo del libro primero. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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