Micelio

Artículo 2.2.4.2.3.2

Unificación De Instrumentos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unificación de instrumentos . Para todos los efectos del ordenamiento ambiental, el Pomiuac Insular, será el único instrumento para el manejo, ordenamiento y planificación ambiental de la Unidad Ambiental Costera (UAC) Caribe Insular, el cual no incorporará las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, las cuales continuarán su gestión a través de los instrumentos de manejo establecidos para dichas áreas. El Pomiuac Insular, incorporará y subsumirá los siguientes instrumentos actualmente vigentes o exigibles para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su territorio emergido y sumergido

1.

Plan de Manejo de la Reserva de Biosfera Seaflower.

2.

Plan o Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).

3.

Plan o Planes de Zonificación de los Manglares.

4.

Plan de Manejo de Acuíferos y Aguas Subterráneas.

5.

Planes de Manejo de Áreas Protegidas: (Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, el Parque Regional “Old Point Regional Mangrove Park”, el Parque Regional Johnny Cay, el Parque Regional “The Peak”).

Parágrafo 1

El Pomiuac Insular se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes o esquemas de ordenamiento territorial o plan de ordenamiento departamental, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Parágrafo 2

El Pomiuac Insular tendrá en consideración, como estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, a la Reserva de Biosfera Seaflower.

Parágrafo 3

Las nuevas declaratorias de áreas protegidas de carácter regional realizadas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), posteriores a la expedición del presente acto administrativo, deberán ser incorporadas por dicha autoridad ambiental en el Pomiuac Insular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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