Micelio

Artículo 3

Fijanse Para La Formación Del Catastro Las Siguientes Reglas: 1°

Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijanse para la formación del catastro las siguientes reglas: 1°.Divídense los terrenos de cuyo desagüe se trata en tres clases denominadas 1ª, 2ª y 3ª. Comprende la 1ª clase los terrenos que hayan estado constantemente inundados durante los últimos diez años; la 2ª comprende los terrenos que ordinariamente permanezcan cubiertos por las aguas durante la mayor parte del año; y la 3ª, aquellos terrenos anegadizos que, al contrario, ordinariamente estén secos durante la mayor parte del año; 2°.El catastro de que aquí se trata es un cuadro que contenga: 1°. El nombre de cada propietario de terreno anegadizo; 2° El número aproximado de las hectáreas de terreno que cada uno posea; con especificación de las clases a que pertenezca según la anterior clasificación; 3° la indicación del partido del distrito en que esté ubicada cada propiedad; 3°.Para el efecto de la regla anterior la Junta que forma catastro tiene derecho a exigir del propietario los planos topográficos que existan. Dichos planos serán regla fija de extensión si estuvieren autorizados por ingeniero o agrimensor calificado. En caso de que dichos planos no existan, la Junta hará un cálculo de extensión y clasificación, según su leal saber y entender, sobre los datos que pueda reunir como más seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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