Interpuesto el recurso, la División de Personal del organismo administrativo al cual pertenezca el reclamante, remitirá a la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina el expediente original. La Comisión podrá hacer u ordenar investigaciones adicionales sobre los hechos que se imputen al funcionario, y para ello el organismo administrativo correspondiente deberá prestarle la cooperación necesaria y suministrarle las informaciones y documentos que le sean pedidos.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 126
Interpuesto El Recurso, La División De Personal Del Organismo Administrativo Al Cual Pertenezca El Reclamante, Remitirá A La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina El Expediente Original
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.