Monto mínimo de generación de empleo. El monto mínimo de generación de empleo que por regla general, debe garantizar el contribuyente megainversionista en actividades industriales, comercial y/o de servicios; o del sector aeronáutico nacional, será de al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos, el cual se deberá cumplir en un período máximo de cinco (5) años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto de megainversión. Los contribuyentes megainversionistas deberán mantener el monto mínimo de empleo para cada uno de los años gravables en que aplique el régimen de megainversiones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes megainversionistas deberán presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un plan de generación y mantenimiento del empleo al momento de la radicación de la solicitud de calificación del proyecto de inversión, de conformidad con lo previsto en este artículo, el cual se deberá cumplir para cada año gravable en que se aplique el régimen de megainversiones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 235-3 del Estatuto Tributario.
El monto mínimo de generación de empleo que debe garantizar el contribuyente megainversionista de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico será de mínimo de doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos, el cual se deberá cumplir dentro del mismo término que se tiene para realizar la megainversión. Así mismo, cumplirá con las demás condiciones establecidas para los contribuyentes megainversionistas de las otras actividades de que trata esta Sección.