Micelio

Artículo 27

Oficina De Atención Al Usuario

Decreto 1763 de 2003 · por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1044 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 1266 de 2001, y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Atención al Usuario. Son funciones de la Oficina de Atención al Usuario de las Unidades Hospitalarias, las siguientes

1.

Coordinar la información y los registros de la red de servicios asistenciales para la operación del proceso de referencia y contrarreferencia de los usuarios.

2.

Implementar los procedimientos para garantizar al usuario el acceso a los servicios disponibles en la Unidad Hospitalaria.

3.

Supervisar el proceso de asignación de citas para los diferentes servicios de la Unidad Hospitalaria.

4.

Organizar y evaluar las actividades de registro, codificación y procesamiento de información.

5.

Garantizar que el proceso de recepción y admisión de los usuarios de la Unidad Hospitalaria sea ágil y eficiente.

6.

Aplicar los procedimientos para la evaluación de la satisfacción de usuarios, recoger las sugerencias para mejorar el servicio, y canalizarlas hacia las dependencias responsables para su respuesta oportuna.

7.

Diseñar, promover y desarrollar los programas y actividades de vigilancia epidemiológica y de garantía de calidad de los servicios asistenciales.

8.

Velar por la promoción, evaluación y control de calidad de los servicios de salud que se presten en la Unidad Hospitalaria.

9.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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