Criterios de clasificación de entidades de segundo nivel. Las entidades se clasificarán como de segundo nivel si cumplen como mínimo con los siguientes criterios:
Frecuencia de los problemas de salud que justifiquen los servicios ofrecidos por la entidad;
Cobertura y atención a poblaciones de uno o varios municipios o comunas que cuenten con atención hospitalaria de primer nivel;
Atención por personal profesional especializado, responsable de la prestación de los servicios;
Tecnología de mediana complejidad que requiere profesional especializado para su manejo, en la consulta externa, hospitalización, urgencias y en los servicios de diagnóstico y tratamiento de patologías de mediana severidad;
Amplia base poblacional que cubra uno o varios entes territoriales según sus necesidades de atención;
Existencia de planes de desarrollo socioeconómicos en el área, para convertirse en polo de desarrollo de regiones mayores en el país.
(Artículo 8° del Decreto 1760 de 1990)