Quienes producen estadísticas oficiales solo pueden producir y divulgar a la ciudadanía conjuntos de datos individuales si los datos se han procesado de tal manera que los identificadores hayan sido retirados y las personas naturales o jurídicas no puedan ser identificadas en forma alguna, ya sea directa o indirectamente.
Para determinar si una persona natural o jurídica es identificable indirectamente, el productor de la estadística oficial deberá realizar el análisis de los riesgos de la divulgación de la información en cada caso concreto, de manera que se tengan en cuenta todas las medidas que, razonablemente, puedan ser utilizados por personas naturales o jurídicas ajenas para poder acceder a información reservada.