Todo aquel que tenga en su favor una prescripción adquisitiva de dominio podrás pedir la declaración judicial de pertenencia, la cual una vez obtenida cuando se trate de inmuebles, será inscrita en el libro número 1° de la correspondiente oficina de registro y producirá los efectos señalados en el Artículo 2534 del Código Civil.
La acción que se reconoce por ese Artículo no puede ejercitarse contra la Nación y demás entidades de derecho público respecto de bienes declarados imprescriptibles.