El artículo 26 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 26 . Anexos de la demanda . La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:
El poder.
Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001 , cuando ella lo exija.
Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas conducentes para su obtención.