Las Aduanas tomarán de los expedientes que manda formar el artículo 117, y remitirán a la Dirección General de Estadística por el mismo correo por el cual envíen las cuentas a la Corte, un estado que comprenda:
1º El número total de bultos correspondientes a cada uno de los artículos que figuren en la Tarifa, el peso total y el derecho causado por cada artículo.
2º El valor de las facturas.
3º El resumen de todas las mercancías importadas clasificadas por artículos; y
4º El mismo resumen, con expresión de las importaciones y de las exportaciones y de los países de destino o de procedencia, según el caso.