Micelio

Artículo 119

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Aduanas tomarán de los expedientes que manda formar el artículo 117, y remitirán a la Dirección General de Estadística por el mismo correo por el cual envíen las cuentas a la Corte, un estado que comprenda:

1º El número total de bultos correspondientes a cada uno de los artículos que figuren en la Tarifa, el peso total y el derecho causado por cada artículo.

2º El valor de las facturas.

3º El resumen de todas las mercancías importadas clasificadas por artículos; y

4º El mismo resumen, con expresión de las importaciones y de las exportaciones y de los países de destino o de procedencia, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915