Micelio

Artículo 1

Nueva Elección

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Nueva elección. Cuando por cualquier circunstancia sea necesario efectuar nueva elección de Alcalde en un Distrito o Municipio, el Presidente de la República, Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, según sea el caso, en el decreto en que designe Alcalde encargado, oído el concepto de los Registradores Distritales o Delegados del Registrador Nacional, convocará y señalará la fecha para la elección del nuevo Alcalde. Esta elección debe realizarse en día domingo y dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del mencionado decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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