Micelio

Artículo 124

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las obligaciones indicadas en esta Ley el editor tendrá las siguientes:

1.

Dar amplia publicidad a la obra en la forma más adecuada para asegurar su rápida difusión;

2.

Suministrar en forma gratuita al autor o a los causahabientes, 50 ejemplares de la obra en la edición corriente si ésta no fuere inferior a 1.000 ejemplares ni superior a 5.000; 80 ejemplares si fuere mayor de 5.000 e inferior a 10.000 y 100 ejemplares si fuere mayor de 10.000. Los ejemplares recibidos por el autor de acuerdo con esta norma quedarán fuera de comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para los efectos de la liquidación de honorarios o regalías;

3.

Rendir oportunamente al autor las cuentas o informes y permitir la inspección por él o por su delegado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 123 de la presente Ley;

4.

Dar cumplimiento a la obligación sobre depósito legal si el autor no lo hubiere hecho, y 5. Las demás expresamente señaladas en el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1982