Además de las obligaciones indicadas en esta Ley el editor tendrá las siguientes:
Dar amplia publicidad a la obra en la forma más adecuada para asegurar su rápida difusión;
Suministrar en forma gratuita al autor o a los causahabientes, 50 ejemplares de la obra en la edición corriente si ésta no fuere inferior a 1.000 ejemplares ni superior a 5.000; 80 ejemplares si fuere mayor de 5.000 e inferior a 10.000 y 100 ejemplares si fuere mayor de 10.000. Los ejemplares recibidos por el autor de acuerdo con esta norma quedarán fuera de comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para los efectos de la liquidación de honorarios o regalías;
Rendir oportunamente al autor las cuentas o informes y permitir la inspección por él o por su delegado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 123 de la presente Ley;
Dar cumplimiento a la obligación sobre depósito legal si el autor no lo hubiere hecho, y 5. Las demás expresamente señaladas en el contrato.