Micelio

Artículo 18

Dirección

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección . La representación legal del Fondo estará a cargo de un Director, designado por el Gobierno Nacional, quien deberá contar con experiencia comprobada en el sector financiero y posesionarse ante el Superintendente Bancario. En los estatutos se determinará quiénes, además del Director, contarán con representación legal y los términos y alcances de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1998