Micelio

Artículo 18

Dirección

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección . La representación legal del Fondo estará a cargo de un Director, designado por el Gobierno Nacional, quien deberá contar con experiencia comprobada en el sector financiero y posesionarse ante el Superintendente Bancario. En los estatutos se determinará quiénes, además del Director, contarán con representación legal y los términos y alcances de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1998