Artículo cuarto. Las líneas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, extiendan las empresas de energía eléctrica destinadas a prestar el servicio público, quedarán bajo el control y administración de las mismas empresas, las que tendrán a su cargo la conservación y mantenimiento de ellas.
Cuando en alguno de los Municipio servidos existan grupos de vecinos interesados en la electrificación de determinadas zonas rurales, deseen construir por su cuenta la línea respectiva bajo la dirección técnica de la empresa, conservando el derecho de propiedad, podrán hacerlo, pero el control técnico estará siempre a cargo de la respectiva empresa.