Micelio

Artículo 4

Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las líneas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, extiendan las empresas de energía eléctrica destinadas a prestar el servicio público, quedarán bajo el control y administración de las mismas empresas, las que tendrán a su cargo la conservación y mantenimiento de ellas.

Parágrafo

Cuando en alguno de los Municipio servidos existan grupos de vecinos interesados en la electrificación de determinadas zonas rurales, deseen construir por su cuenta la línea respectiva bajo la dirección técnica de la empresa, conservando el derecho de propiedad, podrán hacerlo, pero el control técnico estará siempre a cargo de la respectiva empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1957