FALLO Y SANCIONES. Si el proceso penal culmina con fallo condenatorio para la persona aparecida, se cambiará la causal de baja por presunción de muerte a que se refiere el
del artículo 181 del Decreto 2062 de 1984, por la que resulte del respectivo fallo, y se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 183 del mismo Decreto. Si el fallo es absolutorio, la Dirección de la Policía declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con ocasión del desaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido entre la desaparición y la aparición se considerará de actividad para todos los efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al grado, previo reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido reconocer a los beneficiarios, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 del Decreto 2062 de 1984.
Cuando el reintegro dispuesto en el inciso segundo de este artículo no fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor correspondiente se descontará de los haberes y prestaciones sociales del causante, en la forma que determine la Dirección de la policía Nacional. TITULOV. NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN