Micelio

Artículo 2.2.3.8.11.4

Servicios Con Sistemas De Almacenamiento De Energía

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios con Sistemas de Almacenamiento de Energía. A continuación, se enuncian los servicios que se pueden prestar con Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y las Zonas No Interconectadas (ZNI), sin perjuicio de nuevos servicios que se puedan adoptar normativamente con base en los avances tecnológicos:

Servicios de Energía: desplazamiento de carga.

Servicios complementarios (Servicios Auxiliares): regulación Primaria de Frecuencia (RPF); Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF, comúnmente conocido como AGC o Control Automático de Generación); Regulación Terciaria de Frecuencia (RTF); Respuesta Rápida en Frecuencia; Control de Tensión y Reservas de Potencia Reactiva; Arranque en Frio; Arranque Autónomo (Black start); Aporte de Inercia y al Corto Circuito (con Grid forming, cuando su uso aplique).

Servicios para la infraestructura de transporte de energía eléctrica: mitigación de restricciones operativas y/o eléctricas asociadas a la infraestructura de red; gestión de congestión en la red para evitar o prolongar la actualización o la expansión de la red.

Servicios asociados a la gestión de la demanda/ respuesta de la demanda: desplazamiento de carga pico; Respuesta de la demanda; Regulación de tensión; Respuesta rápida en frecuencia.

Servicios de Potencia: aporte o toma de potencia en periodos de demanda requeridos por el sistema.

Parágrafo

Cuando se utilicen Sistemas de Almacenamiento de Energía con convertidores de potencia, se debe garantizar que cumplan con la normatividad vigente en términos de calidad de la potencia, de acuerdo con el nivel de tensión al que se conecte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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