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Artículo 10

Condiciones De Carácter Técnico

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter técnico . La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio. Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente

1.

Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

2.

Programa de capacitación a través del Sena o de entidades especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte de carga.

3.

Las empresas de transporte, harán mención de los avances técnicos que utilizarán para la prestación del servicio.

4.

Demostración de la propiedad del 1% de los vehículos vinculados a la empresa para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el cual en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje, los vehículos que se encuentren en arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

5.

Relación del equipo vinculado con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre, cédula del propietario o tenedor, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

6.

Disponer de los terminales o áreas mínimas para el parqueo de los vehículos y áreas de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de operaciones que realice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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