Micelio

Artículo 42

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. Las compilaciones de obras o de noticias que pertenecen al dominio público, constituirán propiedad privada, siempre que en ellas se advierta cierto trabajo nuevo de método y coordinación. El compilador no puede oponerse a que otros publiquen las mismas noticias ordenadas bajo nuevo método y en forma distinta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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