Art. 42. Las compilaciones de obras o de noticias que pertenecen al dominio público, constituirán propiedad privada, siempre que en ellas se advierta cierto trabajo nuevo de método y coordinación. El compilador no puede oponerse a que otros publiquen las mismas noticias ordenadas bajo nuevo método y en forma distinta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.