Artículo primero . Para la utilización de los cupos de crédito en el Banco de la República, tanto las cooperativas de ahorro y crédito como el Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo se sujetarán a las condiciones y requisitos señalados por los artículos 95 del Decreto 1598 de 1963 y 3º del número 1630 de 1963, respectivamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.