Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde distrital para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local. Si el alcalde distrital encontrara que el acuerdo es ilegal, lo enviará al tribunal administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.
Ley 1617 de 2013 →Vigente
Artículo 59
Revisión Jurídica
Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.