º. La compensación a la que se refiere el presente decreto se aplicará, en los términos y condiciones en él establecidos a: Los departamentos de Quindío, Valle del Cauca, Tolima, Risaralda y Caldas. Los municipios de Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento y Génova, en el Departamento del Quindío; a los municipios de Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y al municipio de Tuluá por el componente correspondiente al corregimiento de Barragán, en el departamento del Valle del Cauca; a los municipios de Cajamarca y Roncesvalles, en el departamento del Tolima; a los municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella, en el departamento de Risaralda; y al municipio de Chinchiná en el departamento de Caldas.
Decreto 812 de 1999 →Vigente
Artículo 1
La Compensación A La Que Se Refiere El Presente Decreto Se Aplicará, En Los Términos Y Condiciones En Él Establecidos A: Los Departamentos De Quindío, Valle Del Cauca, Tolima, Risaralda Y Caldas
Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.